La Cámara Federal de Casación Penal determinó que la causa que investiga el presunto lavado de activos relacionado con una casaquinta en Pilar, valorada en 17 millones de dólares, debe ser trasladada del fuero penal económico de Buenos Aires al juzgado federal de Campana, a cargo del juez Adrián González Charvay.
Decisión judicial
Este fallo se emitió el viernes y establece que la investigación debe continuar en la justicia federal criminal para proteger la garantía del juez natural, así como asegurar una administración adecuada de justicia. Según la decisión, el expediente será enviado a la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, que deberá remitirlo sin dilaciones al juzgado de Campana.
Los jueces Mariano Borinsky y Diego Barroetaveña suscribieron a la resolución, mientras que Alejandro Slokar presentó una disidencia, argumentando que el recurso debería haberse declarado inadmisible por razones formales, aunque coincidió en que el lavado de activos es un delito que debe ser investigado a nivel federal.
Contexto del caso
La causa, que se inició en diciembre de 2025, menciona a Luciano Pantano y Ana Conte, supuestos testaferros de dirigentes de la AFA, como los propietarios de la sociedad “Real Central”, encargada de la compra de la propiedad en Villa Rosa, Pilar. Se acusa a esta pareja de no tener ingresos que justifiquen la adquisición, lo que plantea sospechas sobre el origen del dinero.
El primer juez del caso, Daniel Rafecas, había enviado el expediente al fuero penal económico, pero este último rechazó su competencia, argumentando que no tiene jurisdicción sobre el delito de lavado de activos.
Luego de diversas decisiones judiciales, la situación llegó a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, la cual optó por asignar el caso al fuero penal económico. Sin embargo, la defensa apeló y ahora, con la decisión de Casación, se confirma que este tipo de investigaciones corresponde a la Justicia Federal.
Este último fallo, de 83 páginas, subraya que el fuero penal económico no está facultado para investigar el lavado de activos debido a que es un delito de competencia estrictamente federal, según el artículo 303 del Código Penal.
La repercusión de esta decisión es significativa, dado que marca un precedente en la delimitación de competencias entre los diferentes fueros judiciales en Argentina.
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